Micelio

Artículo 9

Ley 209 de 1995 · mediante la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los resultados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se contabilizarán diariamente en las subcuentas de las entidades partícipes y se reflejarán en el valor diario de cada una de las unidades que lo componen.

Dentro del primer mes de cada año calendario, el Fondo girará las utilidades acumuladas durante el año inmediatamente anterior, que correspondan a cada entidad, las cuales se utilizarán en la forma prevista por los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 209 de 1995