Artículo tercero. En las dependencias oficiales de que trata el presente Decreto, en donde por la naturaleza del servicio las labores habituales no puedan ser suspendidas, el trabajo en los días declarados cívicos se considerará como realizado en días ordinarios y no tendrá, por ningún concepto, la remuneración correspondiente al efectuado en dominicales o festivos.
Decreto 2146 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2146 de 1968 · Por el cual se declaran días cívicos los de la presencia de Su Santidad Pablo VI en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.