Artículo único. Además del personal que determinan los Decretos números 474 y 617 de 1934 para el Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra, créanse, en la Jefatura del mencionado Departamento, tres puestos de Anotadores, con la asignación mensual de setenta pesos ($70) cada uno. Comuníquese y publíquese.
Decreto 744 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 744 de 1934 · Por el cual se crean tres puestos en la Jefatura del Departamento número 9 de Radiotelegrafía del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.