En caso de mora o retardo en la entrega de la cuota, los funcionarios de Impuestos Nacionales, de la jurisdicción correspondiente, a petición de la Federación Nacional de Productores de Panela, podrán exigir y si fuere necesario mediante el proceso administrativo coactivo, el pago de la Cuota de Fomento Panelero, y una vez percibida, entregarla inmediatamente a la federación.
Decreto 1999 de 1991 →Vigente
Artículo 12
En Caso De Mora O Retardo En La Entrega De La Cuota, Los Funcionarios De Impuestos Nacionales, De La Jurisdicción Correspondiente, A Petición De La Federación Nacional De Productores De Panela, Podrán Exigir Y Si Fuere Necesario Mediante El Proceso Administrativo Coactivo, El Pago De La Cuota De Fomento Panelero, Y Una Vez Percibida, Entregarla Inmediatamente A La Federación
Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.