Micelio

Artículo 12

En Caso De Mora O Retardo En La Entrega De La Cuota, Los Funcionarios De Impuestos Nacionales, De La Jurisdicción Correspondiente, A Petición De La Federación Nacional De Productores De Panela, Podrán Exigir Y Si Fuere Necesario Mediante El Proceso Administrativo Coactivo, El Pago De La Cuota De Fomento Panelero, Y Una Vez Percibida, Entregarla Inmediatamente A La Federación

Decreto 1999 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de mora o retardo en la entrega de la cuota, los funcionarios de Impuestos Nacionales, de la jurisdicción correspondiente, a petición de la Federación Nacional de Productores de Panela, podrán exigir y si fuere necesario mediante el proceso administrativo coactivo, el pago de la Cuota de Fomento Panelero, y una vez percibida, entregarla inmediatamente a la federación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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