Ahorro obligatorio para vivienda. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, aportará el siete por ciento (7%) del sueldo básico, como cuota obligatoria de ahorro para vivienda, con destino al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, para efectos de solución de vivienda. CAPITULO V. Dotaciones
Decreto 1029 de 1994 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1029 de 1994 · por el cual se emite el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.