Artículo primero. La Zona Portuaria de Buenaventura estará comprendida por dos partes: la terrestre y la marítima, en la forma que a continuación se determinan: Parte terrestre. Será el área comprendida dentro de los siguientes linderos, de acuerdo con el plano C-146 de febrero 8 de 1958, de la Sección Técnica del departamento de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas: Por el Norte y Occidente, con la línea exterior del muelle marginal desde el extremo oriental hasta el punto de empalme con el muelle viejo, siguiendo el contorno de ésta hasta el punto de origen de la poligonal. Por el Sur, siguiendo la poligonal comprendida entre los punto uno (1) a catorce(14), así: partiendo del punto número uno(1), en el arranque del pequeño muelle para embarcaciones menores, siguiendo al sardinel paralelo al paramento del Hotel Estación hasta el punto de cruce de esta línea con la del sardinel oriental de la Avenida del Ferrocarril paralelo al paramento de la antigua Estación del Ferrocarril marcado con el número dos (2); de este punto hasta encontrar el lindero Norte de un lote de propiedad particular marcado con el número tres (3), siguiendo este lindero en línea recta hasta encontrar el punto número cuatro (4), en el sardinel oriental de la calzada Norte-Sur que comunica la calle del Ferrocarril con la Avenida Primera en el punto número diez y nueve (19) ; siguiendo luego por el sardinel Norte de la Avenida Primera hasta el punto número cinco (5), donde se cruza con la línea que pasa por el sardinel occidental de la calle de "Cubarado", siguiendo este sardinel hasta el punto número seis (6), en el sardinel Norte de la Avenida Tercera (3 a ); por éste hasta encontrar la línea del paramento oriental de dos (2) edificios para el alojamiento de empleados del Terminal, corte marcado con el número siete (7), por eta línea hasta encontrar el sardinel Norte de la Avenida Segunda (2 a ), marcado con el número ocho (8), y por este sardinel hasta el punto número nueve (9), donde se corta con la línea de paramento occidental de la Estación del Ferrocarril; siguiendo este paramento hasta la esquina del paramento Norte de la misma Estación. Marcado con el número diez (10), siguiendo misma línea de paramento Norte hasta encontrar el punto número once (11), a veinte (20) metros del eje de la última línea del Ferrocarril hacia el Oriente; de este punto paralelamente al eje de la misma vía en una distancia de doscientos treinta (230) metros, hasta encontrar el punto número doce (12). Del punto número doce (12), al punto número trece (13), se sigue por la normal a la línea 11-12 en el punto doce (12), en una distancia de doscientos cincuenta (250) metros, y de este punto al marcado con el número catorce (14) en la línea batimétrica de mareas máximas formando un ángulo de doscientos veinte (220) grados sexagesimales de deflexión derecha con la anterior. Por el oriente, con la línea de aproche del muelle marginal a partir del extremo oriental del muelle hasta encontrar la línea batimétrica de mareas máximas y siguiendo la línea de la costa en todos sus accidentes hasta el punto marcado con el número catorce (14) de la poligonal. Parte marítima. Será el área comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, a partir de "Punto Basano" en la parte occidental de la Bahía de Buenaventura, siguiendo todos los accidentes de la costa Norte de la Bahía por la línea Norte-Sur que pasa por el estribo occidental del punto de " El Piñal". Por el Oriente, con la línea Norte. Sur que pasa por el estribo occidental del Puente de "El Piñal", desde su intersección en la costa Norte de la Bahía con la línea batimétrica de mareas máximas hasta encontrar la misma línea en la costa sur de la misma Bahía. Por el Sur, desde el punto de intersección de la línea anterior en la costa Sur de la Bahía y siguiendo por la línea batimétrica de mareas máximas en todos sus accidentes hasta "Punta Soldado". Y por el Occidente con la línea recta que une "Punta Basano" y "Punta Soldado".
Decreto 2409 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2409 de 1958 · por el cual se establece la organización del Terminal Marítimo de Buenaventura y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.