° Fijanse en $ 5 diarios los viáticos a que tienen derecho los comisionados por el artículo 1.° de este Decreto; en $ 1 diario para el mecánico de la comisión, y en $ 0-50 para cada uno de los peones que se contraten, durante todo el tiempo que duren en cumplimiento de su comisión.
Decreto 750 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Fijanse En $ 5 Diarios Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Comisionados Por El Artículo 1
Decreto 750 de 1936 · Por el cual se designa una comisión para la instalación de la Colonia Agrícola y Penal de Nocaimani, en la Intendencia del Amazonas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.