Micelio

Artículo 16

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios de recompensa por muerte se probará precisamente:1.º El grado y destino que el militar tenía cuando falleció; 2.º Su muerte con las circunstancias de lugar, tiempo, combate o acción de guerra o cualquier otro hecho que sucediere, o si la muerte fue posterior a estos hechos pero proveniente de heridas recibidas en ellas; y 3.º Que la muerte acaeció en defensa del Gobierno legítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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