Art. 1.° Los Resguardos de las rentas nacionales quedarán divididos en doce Secciones: una para cada una de las Aduanas; una para cada uno de los puertos de Panamá y Colon; una para las Salinas en el Estado de Cundinamarca y el Territorio de San Martin, y otra para las Salinas en el Estado de Boyacá y el Territorio de Casanare.
Decreto 483 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Decreto 483 de 1882 · Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.