Micelio

Artículo 21

No Acumulación De Servicios En Varias Entidades

Decreto 2136 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Mercadeo Agropecuario -IDEMA-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 21. No Acumulación de Servicios en Varias Entidades. - El valor de la indemnización corresponderá, exclusivamente, al tiempo laborado por el trabajador oficial en el Instituto de Mercadeo Agropecuario - IDEMA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2136 de 1992