Micelio

Artículo 3

Ley 122 de 1936 · por la cual se funda un establecimiento sanitario y se declaran de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales existentes en Coconuco (Cauca)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la adquisición de los terrenos de que habla esta Ley, y para la fundación del establecimiento sanitario, destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), suma que será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, en contados de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1936