Micelio

Artículo 53

Decreto 33 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Ley 1a de 1982 y el Decreto Legislativo número 386 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 53 . La licencia de funcionamiento que expidan las entidades concedentes por un (1) año a favor de los concesionarios, tendrán un valor de cinco mil pesos ($ 5.000.00). El valor de la licencia podrá ser reajustado cada dos (2) años a juicio del Ministerio de Salud, teniendo en cuenta las condiciones del mercado y de las conveniencias económicas de tal determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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