Micelio

Artículo 2

Los Miembros De La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Tendrán Suplentes Personales, Designados Por La Misma Persona O Entidad A Quien Corresponda Hacer El Nombramiento Del Principal

Decreto 1477 de 1954 · Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Insdustrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrán suplentes personales, designados por la misma persona o entidad a quien corresponda hacer el nombramiento del principal. Los suplentes reemplazan a los principales en los casos de falta absoluta, temporal o accidental. La ausencia de un miembro de la Junta Directiva por un período mayor de tres meses, producirá la vacante del cargo de principal, y en su lugar ocupará el puesto el suplente hasta que se haga nueva elección de principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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