- Modifíquese el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes
Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados;
Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;
Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
Ordenar la remoción o remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley;
Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados;
Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia;
Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;
Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;
Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley;
Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;
Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;
Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;
Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;
Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;
Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas;
Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;
Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales;
Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;
Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley;
Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y Vigilancia que le han sido delegadas;
Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;
Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo;
Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;
Ejercer, de acuerdo con la ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones, confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;
Decretar, cuando haya lugar a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio;
Tramitar y decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio;
Decretar, cuando haya lugar a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley, respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;
Solicitar a las Juntas Directivas de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en la ley o los reglamentos;
Decidir en única instancia sobre la postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio;
Decidir sobre la anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación;
Resolver los recursos de apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;
Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;
Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
- El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".