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Artículo 9

- Modifíquese El Artículo 17 Del Decreto 1736 De 2020, El Cual Quedará Así: "artículo 17

Decreto 1380 de 2021 · "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020 que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Modifíquese el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes

1.

Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;

2.

Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;

3.

Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados;

4.

Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;

5.

Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;

6.

Ordenar la remoción o remover a los administradores, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley;

7.

Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados;

8.

Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia;

9.

Designar al liquidador en los casos previstos por la ley;

10.

Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control;

11.

Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley;

12.

Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados;

13.

Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos;

14.

Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas;

15.

Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

16.

Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia;

17.

Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas;

18.

Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;

19.

Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales;

20.

Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar;

21.

Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley;

22.

Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y Vigilancia que le han sido delegadas;

23.

Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias;

24.

Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplimiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo;

25.

Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente;

26.

Ejercer, de acuerdo con la ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones, confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones;

27.

Decretar, cuando haya lugar a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio;

28.

Tramitar y decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio;

29.

Decretar, cuando haya lugar a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley, respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio;

30.

Solicitar a las Juntas Directivas de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en la ley o los reglamentos;

31.

Decidir en única instancia sobre la postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio;

32.

Decidir sobre la anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación;

33.

Resolver los recursos de apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas;

34.

Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

35.

Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;

36.

Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y

37.

Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.

Parágrafo

- El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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