º. Condiciones. Las sociedades comisionistas que deseen disfrutar de los plazos establecidos en el artículo anterior entregarán a la respectiva bolsa de valores las acciones respectivas con el compromiso de abstenerse de ejercer los derechos políticos a ellas inherentes, o constituirán, a su elección, un negocio fiduciario con idénticos fines y alcances.
Decreto 1399 de 1994 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1399 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 3.2.1.3 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.