Micelio

Artículo 3

º Son Funciones Del Consejo Nacional Las Siguientes: -Orientar E Impulsar La Política Sobre Lactancia Materna Y Alimentación Complementaria, Que Garantice La Implementación De Planes Y Programas Existentes Y La Revisión Y Actualización De Los Mismos

Decreto 1396 de 1992 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Consejo Nacional las siguientes: -Orientar e impulsar la política sobre lactancia materna y alimentación complementaria, que garantice la implementación de planes y programas existentes y la revisión y actualización de los mismos. -Elaborar un plan de acción que señale las actividades del Comité Operativo. -Promover la información y la educación de todos los estamentos de la sociedad sobre el tema de la Lactancia Materna. -Impulsar la inclusión del Plan de Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo. -Asesorar a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas en la creación de los Comités de Apoyo a la Lactancia Materna en sus regiones y en la planeación y ejecución de los planes respectivos. -Las demás que los participantes consideren convenientes para el desarrollo del objeto del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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