°. Procedimiento General de Liquidación y Transferencias . Con base en los promedios de que trata el artículo 3° del presente decreto, trimestralmente las empresas harán sus liquidaciones y reportarán al Fondo de Comunicaciones dentro de los quince (15) días siguientes, las cuantías generadas por concepto de contribuciones y sus propios requerimientos de subsidios. Las contribuciones serán calculadas teniendo en cuenta, entre otros, la contribución mensual promedio nacional por usuario de estrato 5, 6 e industrial y comercial y el número de líneas en servicio por cada estrato. Los requerimientos de subsidios serán calculados teniendo en cuenta, entre otros un subsidio mensual promedio nacional por usuario de estratos 1, 2 y 3 y el número de líneas en servicio por cada estrato. Con base en la información recibida, el Fondo dentro de los siguientes quince (15) días, informará a las empresas superavitarias las cuantías a transferir a las empresas dentro de su misma zona territorial y al Fondo, respectivamente. Así mismo, dentro de este mismo plazo, informará a las empresas deficitarias las cuantías a recibir, por parte de las empresas superavitarias de su misma zona territorial y/o del Fondo. Una vez informadas, en un plazo no mayor a quince (15) días, las empresas superavitarias deberán realizar las transferencias correspondientes al Fondo de Comunicaciones.
El Ministerio de Comunicaciones determinará la metodología para aplicar el procedimiento general de liquidación y transferencias, de que trata el presente artículo antes del 31 de diciembre de 1997.