Micelio

Artículo 67

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad vigilada consiste:

a)

Para los enfermos de la mente o intoxicados, en confiarlos al cuidado de su familia o en internarlos en una casa de salud, hospital o manicomio común, bajo la inspección del Consejo de Patronato y por un tiempo no inferior a dos años.

b)

Para los menores de diez y ocho años, en confiarlos a su propia familia o a otra familia que sea honorable, o a un instituto de educación, taller, fábrica o establecimiento privado, con la prohibición de que concurran a lugares públicos donde moralmente puedan correr peligro, en las condiciones adecuadas al caso que el Juez señale, bajo la inspección del mismo Juez o de sus agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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