La libertad vigilada consiste:
Para los enfermos de la mente o intoxicados, en confiarlos al cuidado de su familia o en internarlos en una casa de salud, hospital o manicomio común, bajo la inspección del Consejo de Patronato y por un tiempo no inferior a dos años.
Para los menores de diez y ocho años, en confiarlos a su propia familia o a otra familia que sea honorable, o a un instituto de educación, taller, fábrica o establecimiento privado, con la prohibición de que concurran a lugares públicos donde moralmente puedan correr peligro, en las condiciones adecuadas al caso que el Juez señale, bajo la inspección del mismo Juez o de sus agentes.