En Donde Se Hayan Establecido Cooperativas Agrícolas La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Venderá Sus Artículos De La Sección De Provisión Agrícola Por Intermedio De Tales Instituciones, Que Serán Sus Agentes
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En donde se hayan establecido Cooperativas Agrícolas la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero venderá sus artículos de la Sección de Provisión Agrícola por intermedio de tales instituciones, que serán sus agentes.
Parágrafo 1
Tan pronto como una determinada Cooperativa Agrícola posea una organización contable y técnica que dé plena garantía, previo concepto de la Superintendencia del ramo, la misma Caja de Crédito Agrario, dentro de sus posibilidades financieras, suministrara a tal Cooperativa los fondos necesarios en calidad de préstamo para que esta a su turno les dé en mutuo a los agricultores afiliados, .siempre que aquella Sociedad esté federada y que la respectiva federación respalde solidariamente las respectivas obligaciones.
Parágrafo 2
La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero igualmente podrá desarrollar la campana de crédito cooperativo de que trata el
Parágrafo
anterior, por intermedio de las Federaciones de Cooperativas Agrícolas cuyos planes y prospectos deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.