Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO DE INCORPORACION DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACIFICO SUR
Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,
Teniendo en cuenta:
Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;
Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico social;
Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás; Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el Océano Pacífico, forman parte de la referida región del Pacífico Sur;
Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;
Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 de 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;
Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago, tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, así mismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;
Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional;
Han convenido en lo siguiente: