Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, y la adhesión a los principios y normas fundamentales contenidas en la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE INCORPORACION DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACIFICO SUR

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,

Teniendo en cuenta:

Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;

Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico social;

Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás; Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el Océano Pacífico, forman parte de la referida región del Pacífico Sur;

Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;

Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 de 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;

Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago, tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, así mismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;

Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional;

Han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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