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Artículo 1

Ley 7 de 1980 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, y la adhesión a los principios y normas fundamentales contenidas en la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE INCORPORACION DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACIFICO SUR

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,

Teniendo en cuenta:

Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;

Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico social;

Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás; Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el Océano Pacífico, forman parte de la referida región del Pacífico Sur;

Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;

Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 de 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;

Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago, tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, así mismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;

Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional;

Han convenido en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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