Los beneficios y las facultades establecidas en la presente ley en materia tributaria, de creación de zonas de tratamiento especial y de acceso a recursos al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, podrán extenderse a los municipios que forman parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá.
Estos municipios deberán realizar su manifestación mediante la expedición de un acuerdo municipal presentado por iniciativa del Alcalde Municipal, en que se plasmarán los acuerdos con el Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital respecto a los mecanismos de aporte, vinculación y beneficios de lo establecido en la presente ley.
Los municipios a los que hace referencia el presente artículo podrán adoptar la Estampilla Pro-Innovación a la que hace referencia el artículo 29 de la presente ley, con los mismos requisitos que se establecen en este.