Concurrencia de los Particulares con Entidades Exentas y límite de la remuneración notarial. En los actos o contratos en que concurran los particulares con entidades exentas, aquellos pagarán la totalidad de los derechos que se causen. Las entidades exentas no podrán estipular en contrario; tampoco, aquellas a cuyo favor existan tarifas especiales.
De los derechos que se causen por este concepto, el Notario solo podrá percibir como remuneración por sus servicios hasta tres millones quinientos sesenta y siete mil novecientos pesos ($3.567.900,oo). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitirá a este dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
(Decreto 188 de 2013 artículo 39, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 39)