º. El lote de terreno a que se refiere el artículo anterior, se transfiere al Instituto de Crédito Territorial con las mismas condiciones en que fue adquirido por parte de la Nación. Está comprendido entre el kilómetro 6, más 610 metros de la Carretera Central del Norte, y el kilómetro 8, más 55 metros de la misma Carretera, en una extensión de 65 hectáreas, contadas de uno y otro lado de la Carretera entre los kilómetros expresados, y se encuentra determinado por los siguientes linderos: "Por el Norte, con propiedades de la sociedad Doctor Miguel Parra Picón Sucesores; Por el Este, con terrenos de la misma sociedad; Por el Sur, con terrenos de la misma sociedad y propiedades del señor Santiago Contreras, y Por el Oeste, con terrenos de la expresada sociedad".
Decreto 2730 de 1955 →Vigente
Artículo 2
El Lote De Terreno A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Transfiere Al Instituto De Crédito Territorial Con Las Mismas Condiciones En Que Fue Adquirido Por Parte De La Nación
Decreto 2730 de 1955 · Por el cual se hace una transferencia de un inmueble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.