Secretaría técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;
Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la Presidencia;
Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del Comité.
Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.
Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.