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Artículo 1

Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1378 Del 26 De Abril De 2010, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°

Decreto 3442 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1378 del 26 de abril de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1378 del 26 de abril de 2010, el cual quedará así: " Artículo 1°. A partir de la fecha de publicación del presente decreto, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.062.754 3.104.542 1.672.107 1.161.511 784.810 02 4.293.643 3.284.785 1.757.878 1.231.631 832.954 03 4.539.895 3.471.777 1.861.885 1.290.045 883.644 04 4.800.181 3.669.716 1.954.292 1.356.908 914.014 05 5.078.392 3.879.219 2.068.812 1.439.995 948.155 06 5.376.082 4.062.754 2.175.059 1.527.158 1.005.753 07 5.687.961 4.293.643 2.304.217 1.602.510 1.063.275 08 5.972.035 4.539.895 2.434.124 1.096.319 09 6.323.995 4.800.181 2.528.625 1.161.511 10 5.078.392 2.673.642 1.231.631 11 5.376.082 2.825.902 1.290.045 12 5.687.961 2.989.648 1.356.908 13 5.972.035 1.439.995 14 6.323.995 1.527.158 15 1.602.510 16 1.672.107 17 1.757.878

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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