Micelio

Artículo 6

Ley 24 de 1987 · por el cual se establecen normas para la adopción de textos escolares y se dictan otras disposiciones para su evaluación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Comisión Nacional Evaluadora de Textos Escolares:

a)

Establecer los procedimientos de evaluación de los textos y darse su propio reglamento.

b)

Establecer los criterios pedagógicos con base en los cuales se hará la evaluación de textos escolares teniendo en cuenta los fines y objetivos del sistema educativo colombiano, y divulgarlos entre autores y editores de textos.

c)

Evaluar los textos de uso en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.

d)

Divulgar el listado de los textos aceptados y comunicar todas sus decisiones sobre el particular a los interesados.

e)

Orientar a autores y editores en la búsqueda y aplicación de todas aquellas innovaciones que contribuyen a elevar la calidad del sistema educativo nacional.

f)

Estimular y convocar la atención de docentes y centros de investigación universitaria para que comprometan su actividad en el mejoramiento de los textos escolares.

g)

Fomentar relaciones de armoniosa cooperación entre el cuerpo docente, los centros de investigación y experimentación educativas, los autores y editores de textos escolares.

Parágrafo 1

En caso de que la Comisión no dé su aceptación a un determinado texto, se anexará a la comunicación que se dirija al interesado copia del concepto técnico que fundamenta esa decisión.

Parágrafo 2

Contra las decisiones de la Comisión proceden los recursos de que tratan los artículos 50 y siguientes del Decreto 1 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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