Micelio

Artículo 1

Ley 114 de 1922 · Sobre inmigración y colonias agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de propender al desarrollo económico e intelectual del país y al mejoramiento de sus condiciones étnicas, tanto físicas como morales, el Poder Ejecutivo fomentará la inmigración de individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan o no deban ser motivo de precauciones respecto del orden social o del fin que acaba de indicarse, y que vengan con el objeto de laborar la tierra, establecer nuevas industrias o mejorar las existentes, introducir y enseñar las ciencias y las artes, y, en general, que sean elemento de civilización y progreso.

Parágrafo

Desde el punto de vista de la inmigración divídense los inmigrantes en dos categorías: los individuos que entran al país como obreros o rendidores de servicios a jornal. Los empresarios que concurran con intención de establecer artes e industrias. Los primeros no están obligados a llenar requisito alguno en cuanto a su capacidad pecuniaria. Los segundos acreditarán ser poseedores de recursos representados por un capital no menor de $200.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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