Con el fin de propender al desarrollo económico e intelectual del país y al mejoramiento de sus condiciones étnicas, tanto físicas como morales, el Poder Ejecutivo fomentará la inmigración de individuos y de familias que por sus condiciones personales y raciales no puedan o no deban ser motivo de precauciones respecto del orden social o del fin que acaba de indicarse, y que vengan con el objeto de laborar la tierra, establecer nuevas industrias o mejorar las existentes, introducir y enseñar las ciencias y las artes, y, en general, que sean elemento de civilización y progreso.
Desde el punto de vista de la inmigración divídense los inmigrantes en dos categorías: los individuos que entran al país como obreros o rendidores de servicios a jornal. Los empresarios que concurran con intención de establecer artes e industrias. Los primeros no están obligados a llenar requisito alguno en cuanto a su capacidad pecuniaria. Los segundos acreditarán ser poseedores de recursos representados por un capital no menor de $200.