Micelio

Artículo 1

Decreto 1121 de 2008 · por el cual se reglamenta la actividad de intermediación en el mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subrógase la Subsección III de la Sección II del Capítulo III del Título I de la Parte Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, la cual quedará así: SUBSECCION III INTERMEDIARIOS NO VIGILADOS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Artículo 1.1.3.12. Categoría de Intermediarios no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entidades de naturaleza pública, que de conformidad con su régimen normativo, puedan realizar sus operaciones sobre valores directamente a través de sistemas de negociación de valores y no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán consideradas intermediarios de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos intermediarios deberán ser miembros de un organismo de autorregulación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y tendrán que cumplir las obligaciones propias de tal membresía, de sus respectivos regímenes normativos y aquellas derivadas de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. Artículo 1.1.3.13. Régimen de autorización. La inscripción de los intermediarios de valores que no se encuentren sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia se sujetará al régimen de autorización general o individual, así

1.

Régimen de autorización general. Se entenderá autorizada de manera general la inscripción cuando el representante legal y el revisor fiscal de la respectiva entidad de naturaleza pública que actúe como intermediario certifiquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1.1.3.10 de la presente resolución y, adicionalmente, cumpla los siguientes requisitos de carácter particular. Enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la siguiente información general

a)

Denominación, domicilio principal, sucursales y/o agencias;

b)

Certificado de representación legal;

c)

Conformación de su capital social, cuando haya lugar a ello;

d)

Copia de las normas o manuales internos de procedimiento y organización que tengan para efectos de realizar labores de intermediación en el mercado de valores, desarrollados en cumplimiento de la Ley 87 de 1993 y/o el Decreto 538 de 2008, o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan. Los manuales internos a que se refiere el presente literal deberán incluir todos los elementos necesarios para garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia, rentabilidad, solidez, seguridad y condiciones de mercado, y en todo caso los siguientes: Factores objetivos que se tienen en cuenta para la asignación de cupos o montos máximos de exposición al riesgo de cada contraparte, y su ponderación para dicho efecto. Monto de los cupos asignados a cada una de sus contrapartes, así como sus cambios o modificaciones. Medidas para garantizar la participación efectiva de todas las contrapartes que cumplan con los factores objetivos previamente fijados, de manera tal que cada operación expuesta pueda ser cumplida por cualquiera de tales entidades. Mecanismos permanentes de seguimiento del cumplimiento de los factores objetivos previamente definidos.

2.

Régimen de autorización individual. Se someterán al régimen de autorización individual los intermediarios de valores a que se refiere el artículo anterior que no reúnan los requisitos del régimen de autorización general o cuando dichas entidades o alguno de sus administradores o quienes desempeñen funciones equivalentes, hayan sido sancionados por violación a las normas que regulan el mercado de valores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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