Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 720 De 21 De Noviembre Último ; Pero La Multa De Que Allí Se Habla Será El Cuádruplo Del Impuesto De Que Trata El Artículo 1

Decreto 20 de 1888 · Por el cual se fijan reglas para la introducción de un Departamento, Provincia o Distrito municipal a otros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los individuos que introduzcan carne de una circunscripción á ótra sin la guía de que trata el artículo anterior, ó sin permiso del arrendatario del impuesto de degüello de la circunscripción á que se haga la introducción, se considerarán defraudadores y quedarán sujetos á las penas establecidas en el artículo 2.° del decreto número 720 de 21 de Noviembre último ; pero la multa de que allí se habla será el cuádruplo del impuesto de que trata el artículo 1.° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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