Procedimiento sobre predios y mejoras de propiedad privada. En los eventos en los que la pretensión territorial para la constitución, reestructuración, ampliación o saneamiento de un resguardo indígena recaiga únicamente sobre predios de naturaleza jurídica privada o mejoras, el propietario y/o mejoratario podrá enviar la respectiva oferta voluntaria para que la autoridad de tierras inicie el procedimiento de compra directa paralelamente con el procedimiento de formalización que corresponda. En estos casos, la apertura del trámite de adquisición se entenderá también como una admisión expresa para el inicio del procedimiento de constitución, reestructuración, ampliación o saneamiento, según corresponda.Parágrafo 1°. La autoridad de Tierras podrá tener en cuenta, en los procedimientos de constitución, reestructuración, ampliación o saneamiento de resguardos indígenas, las pruebas recabadas durante el trámite y los procedimientos de adquisición de predios de propiedad privada y mejoras, incluyendo el levantamiento topográfico, los estudios de necesidad de tierras y los informes de caracterización agroambiental. De ser suficiente la información económica, cultural, social y agroambiental, la autoridad de tierras consolidará el Informe Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia y se continuará con la solicitud de certificación de la que trata el parágrafo primero del artículo 2.14.7.3.3.Parágrafo 2°. Tratándose de los casos previstos en el presente artículo la práctica de una nueva visita, adicional a la realizada durante el trámite de adquisición del(los) respectivo(s) predio(s), será excepcional, y deberá estar suficientemente motivada mediante auto equivalente al previsto en el artículo 2.14.7.3.3 inciso 2° del presente capítulo. Parágrafo 3°. En cualquier caso, aun cuando una nueva visita resulte prescindible, se ordenará el agotamiento de las medidas publicitarias previstas en el artículo 2.14.7.3.3 con el fin de garantizar la intervención de posibles terceros interesados.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.7.3.8. Publicación, Notificación y Registro. La providencia de el Consejo Directivo que disponga la constitución, reestructuración o ampliación del resguardo se publicará en el Diario Oficial y se notificará al representante legal de la o las comunidades interesadas en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y una vez en firme, se ordenará su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo.
Los Registradores de Instrumentos Públicos abrirán un folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al resguardo constituido o reestructurado y cancelarán las matrículas anteriores de los bienes inmuebles que se constituyan con el carácter legal de resguardo.
(Decreto número 2164 de 1995, artículo 14)
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