Autorízase al Municipio de Mariquita para vender sin licitación pública, previo avalúo judicial y con la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, los terrenos parcelados e irrigados de conformidad con la Ley 23 de 1936 y con la presente; pero el producido de estas ventas sólo podrá destinarse a la construcción y mejoramiento de obras públicas reproductivas o de asistencia social, con la previa aprobación en uno y otro caso del Gobierno Departamental.
Queda igualmente autorizado el Municipio de Mariquita para reservarse la propiedad hasta del cuarenta por ciento (40%) del total de los terrenos, siempre que los dé en arrendamiento a cultivadores por parcelas no mayores de diez (10) hectáreas.