Micelio

Artículo 3

Ley 149 de 1938 · por la cual se reforma la número 23 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Municipio de Mariquita para vender sin licitación pública, previo avalúo judicial y con la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional, los terrenos parcelados e irrigados de conformidad con la Ley 23 de 1936 y con la presente; pero el producido de estas ventas sólo podrá destinarse a la construcción y mejoramiento de obras públicas reproductivas o de asistencia social, con la previa aprobación en uno y otro caso del Gobierno Departamental.

Queda igualmente autorizado el Municipio de Mariquita para reservarse la propiedad hasta del cuarenta por ciento (40%) del total de los terrenos, siempre que los dé en arrendamiento a cultivadores por parcelas no mayores de diez (10) hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1938