Caducidad de la matrícula mercantil. La no renovación anual de la matrícula mercantil dará lugar a la caducidad del respectivo registro. La caducidad será declarada por la Cámara de Comercio donde se halle matriculado el comerciante o su establecimiento de comercio. El comerciante dispondrá de un término de gracia de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de la providencia que declare la caducidad, para renovar la respectiva matrícula. Vencido este término la declaratoria quedará en firme. Los comerciantes que no hubieren renovado su matrícula mercantil, lo mismo que la de sus establecimientos de comercio al momento de entrar en vigencia el presente decreto, tendrán un término de dos (2) meses contados a partir de su publicación para renovarla. De no hacerlo en este plazo se procederá según se indica en el inciso anterior.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 225
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.