Micelio

Artículo 221

La Sociedad Anónima Que Pretenda Emitir Bonos Formulará Previamente Un Prospecto Que Deberá Contener: 1) El Nombre De La Sociedad Y Su Domicilio Principal; 2) Los Nombre De Los Representantes Legales De La Sociedad, El Período De Duración De Sus Cargos Y La Forma De Elegirlos; 3) El Monto Del Capital Autorizado, Del Suscrito Y Del Pagado; 4) La Indicación De Los Negocios En Que Se Ocupa; 5) La Denominación Del Establecimiento Bancario Que Actúa Como Fideicomisario, Con Atestación De Que Está Autorizado Por La Superintendencia Bancaria Para Ejecutar Tal Clase De Operaciones; 6) El Monto Del Empréstito, El Valor Nominal De Cada Bono, La Tasa Del Interés, El Lugar Y Forma De Pago, El Sistema De Amortización, Si Lo Hubiere, Y Demás Condiciones De La Emisión; 7) La Destinación Del Empréstito Y Las Garantías Que Hayan De Respaldarlo, Si Las Hubieren; 8) El Balance Consolidado En La Misma Fecha Del Prospecto, Con El Detalle De Las Deudas Sociales Que Tenga Reconocidas, Especificando Su Naturaleza Y Estado Actual, Si Están Presentadas En Bonos, O Si Tienen Privilegios, Prendas O Hipotecas Que La Respalden; 9) Una Relación De Los Pleitos Pendientes, Si Los Hubiere, Con Indicación De La Naturaleza Y Estado Del Juicio O Juicios Respectivos, Su Cuantía Y El Valor De Los Bienes Afectos A Los Mismos; 10) La Autorización De La Asamblea O De La Junta Directiva, En Su Caso, Y Las Demás Informaciones Que La Sociedad Juzgue Pertinente Hacer Conocer Del Público En Relación Con El Empréstito

Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sociedad anónima que pretenda emitir bonos formulará previamente un prospecto que deberá contener: 1) El nombre de la sociedad y su domicilio principal; 2) Los nombre de los representantes legales de la sociedad, el período de duración de sus cargos y la forma de elegirlos; 3) El monto del capital autorizado, del suscrito y del pagado; 4) La indicación de los negocios en que se ocupa; 5) La denominación del establecimiento bancario que actúa como fideicomisario, con atestación de que está autorizado por la Superintendencia Bancaria para ejecutar tal clase de operaciones; 6) El monto del empréstito, el valor nominal de cada bono, la tasa del interés, el lugar y forma de pago, el sistema de amortización, si lo hubiere, y demás condiciones de la emisión; 7) La destinación del empréstito y las garantías que hayan de respaldarlo, si las hubieren; 8) El balance consolidado en la misma fecha del prospecto, con el detalle de las deudas sociales que tenga reconocidas, especificando su naturaleza y estado actual, si están presentadas en bonos, o si tienen privilegios, prendas o hipotecas que la respalden; 9) Una relación de los pleitos pendientes, si los hubiere, con indicación de la naturaleza y estado del juicio o juicios respectivos, su cuantía y el valor de los bienes afectos a los mismos; 10) La autorización de la asamblea o de la junta directiva, en su caso, y las demás informaciones que la sociedad juzgue pertinente hacer conocer del público en relación con el empréstito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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