La vacunación será realizada por Médicos Veterinarios, Zootecnistas, técnicos agropecuarios, vacunadores autorizados o autoridades sanitarias, quienes serán los responsables del correcto manejo, de la conservación, manipulación y aplicación del biológico, dejando constancia del acto vacunal en los registros del predio o del productor, mediante la utilización de un sistema de identificación de los porcinos vacunados.
Decreto 930 de 2002 →Vigente
Artículo 10
Decreto 930 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 623 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.