Reconócese a favor de las Hermanas que tienen a su cargo los hospitales y asilos del Leprosorio de Contratación un crédito por la cantidad de doce mil ciento treinta pesos con sesenta centavos ($ 12.130-60) que dejo de pagarles el Cajero de dicho Lazareto, por raciones y gastos en noviembre y diciembre de 1930. Reconócese, asimismo, a favor del Reverendo Padre Juan B. Soleri un crédito por la cantidad de tres mil setecientos pesos ($ 3.700) que dejó de pagarles el Cajero del mismo Lazareto, por concepto de raciones de niños sanos y niños leprosos asilados, según consta de la visita pasada por la Contraloría a principios del año en curso; y a favor del Hospital de Armenia, en el Departamento de Caldas, la suma de seiscientos veintiocho pesos con ochenta centavos ($ 628.-80), valor de la hospitalización en dicho establecimiento de varios soldados de la 5º. Compañía del Regimiento de Infantería Ayacucho número 9, de guarnición en aquella ciudad, correspondiente al año de 1928. El Gobierno, en consecuencia, ordenara el pago de las citadas cantidades.
Ley 107 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Ley 107 de 1931 · POR LA CUAL SE RECONOCEN UNOS CRÉDITOS, SE DISPONE EL CORRESPONDIENTE PAGO Y SE DECRETA UN CONTRACRÉDITO Y UN CRÉDITO ADICIONAL A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA EN CURSO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.