º. El salario no será en ningún caso inferior al mínimo legal señalado por el Gobierno La remuneración del trabajo extraordinario implicará un recargo mínimo del veinticinco por ciento en el día y del cincuenta por ciento en la noche La remuneración adicional por el trabajo extraordinario, en los casos previstos en el
del artículo 3º. será concertada libremente por las partes La diferencia de salarios para trabajadores dependientes de un mismo patrono y por trabajos equivalentes, sólo podrá fundarse en razones de capacidad profesional o técnica, de antigüedad o experiencia en la labor, de cargas familiares, o de rendimiento en la obra, y en ningún caso en diferencias de nacionalidad, sexo, edad, religión, opinión política o actividades sindicales Además, para todos los efectos de las leyes que establecen alguna relación entre trabajadores colombianos y extranjeros, sólo se tendrán como colombianos los que lo sean de conformidad con la Constitución Nacional