°. Los funcionarios que continúen prestando sus servicios en los cargos a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional, equivalente a la diferencia de la remuneración correspondiente.
Artículo 5
Los Funcionarios Que Continúen Prestando Sus Servicios En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional, Equivalente A La Diferencia De La Remuneración Correspondiente
Decreto 1263 de 1961 · Por el cual se incorporan a la Nomenclatura Escala de Sueldos establecida por el Decreto 1678 de1960, los cargos para el manejo y vigilancia de la Casa y Museo Jorge Eliecer Gaitán, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.