Micelio

Artículo 2

Iniciación Del Deslinde

Decreto 2381 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1447 del 2011

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Iniciación del deslinde . El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", por medio de resolución motivada en los siguientes aspectos: (i) la petición o peticiones que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o, en las razones que tenga el IGAC para adelantar el deslinde, si se trata de actuación oficiosa y (ii) en el listado de pruebas presentadas por el solicitante o solicitantes, dispondrá

1.

La apertura del procedimiento de deslinde, la cual tendrá como fecha la de la resolución.

2.

Ordenar la realización de la diligencia de deslinde.

3.

La designación del funcionario del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", que presidirá la Comisión de Deslinde y quien debe desempeñar un cargo de profesional en la planta de personal de esta entidad y tener título universitario en las profesiones de Geografía o en alguna de las siguientes ingenierías: Catastral y Geodesia, Geográfica, Topográfica, Civil o Forestal.

4.

Cuáles entidades territoriales tienen interés en el deslinde. Esta determinación implica su reconocimiento para intervenir en el deslinde. Otras entidades territoriales pueden pedir su intervención en la diligencia de deslinde, mediante solicitud que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1° de este Decreto y previo reconocimiento del IGAC para intervenir, mediante resolución del Director General de esta entidad.

5.

La convocatoria con fecha, hora y lugar claramente identificado, para dar inicio a la diligencia de deslinde.

6.

La advertencia a los representantes legales de las entidades territoriales con interés en el deslinde que pueden intervenir directamente en la actuación o pueden delegar. Para este efecto deberán entregar al Director General del IGAC o al Presidente de la Comisión de Deslinde, un escrito firmado, donde se señale e identifique un solo delegado para la actuación.

7.

Que se notifique a los representantes legales de las entidades territoriales, que conforme al numeral 4 de este artículo, se consideren con algún interés en el deslinde.

8.

Que se comunique la iniciación del procedimiento de deslinde, mediante envío de copia de la resolución a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, al Ministerio del Interior y a la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo

La Resolución a que se refiere este artículo, constituye un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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