Artículo trece. Son funciones del "Comendador"
Llevar el libro de actas de la Orden y el libro de registro de las condecoraciones otorgadas;
Actuar como Secretario del Consejo y despachar la correspondencia de la orden, con el visto bueno del Gran Canciller o del Canciller, en su defecto;
Cumplir las misiones que le sean conferidas por el Gran Canciller o por el Canciller;
Custodiar las condecoraciones e insignias no otorgadas y colaborar en las ceremonias de imposición de las mismas;
Formular los pedidos de condecoraciones y elementos necesarios para la Orden;
Citar por escrito a los miembros del Consejo y de la Orden cuando hubieren de sesionar unos u otros;
Entregar las insignias, diplomas y certificados en las ceremonias respectivas;
Llevar un registro general de todos los beneficiarios de la Orden, nacionales y extranjeros y mantener los archivos de los antecedentes de la Orden;
Vigilar los objetos de la Orden, el cumplimiento de los estatutos y el de las decisiones de los superiores del Consejo de la Orden.