°. Modificar el artículo 15 del Decreto número 4172 de 2011, modificado por el artículo 7° del Decreto número 1658 de 2016, el cual quedará así: “Artículo 15. Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional. Serán funciones de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional, las siguientes
Proyectar los actos administrativos, contratos y convenios, que se requieran para el desarrollo de la gestión administrativa de la Unidad, que deba suscribir el Director General, conforme a la normatividad vigente y para el trámite de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos.
Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las actividades relacionadas con la gestión tecnológica y de comunicaciones, toda vez que comparten la plataforma web, la red de internet y telefónica.
Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias, relacionadas con la administración de la Entidad.
Impartir las instrucciones para atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia de la Entidad.
Atender los requerimientos de los organismos de control.
Coordinar, controlar y evaluar la implementación gradual del Sistema Integrado de Gestión, conforme a la disponibilidad de recursos de la Unidad.
Elaborar, en coordinación con las dependencias de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), los planes estratégicos y de acción y los Planes de Desarrollo Administrativo Institucional y someterlos a aprobación del Director.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Financiera de la Unidad.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad.
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el Proceso de Adquisición de Bienes y Servicios de la Unidad.
Adelantar la etapa de instrucción de las investigaciones disciplinarias en contra de los servidores y exservidores de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) de acuerdo con la Constitución Política y las disposiciones legales vigentes.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.