Articulo 3º La constitución de los Tribunales o comisiones a que se refiere este Decreto se hará de conformidad con lo que al respecto disponga la respectiva convención, pacto o fallo arbitral. Empero, caso en que las partes obligadas no hagan oportunamente la designación correspondiente o en caso de que dichos Tribunales o Comisiones se desintegraran sin ser oportunamente reintegrados, el Gobierno Nacional procederá por conducto del ministerio del Trabajo, consultando los intereses de las partes en mora, a hacer interinamente las designaciones necesarias para asegurara el normal funcionamiento de dichos organismos.
Decreto 2017 de 1952 →Vigente
Artículo 3
La Constitución De Los Tribunales O Comisiones A Que Se Refiere Este Decreto Se Hará De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Disponga La Respectiva Convención, Pacto O Fallo Arbitral
Decreto 2017 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre constitución y competencia de los Tribunales o Comisiones de Arbitraje y sobre procedimientos laborales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.