Micelio

Artículo 9

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo noveno. Las penas y sanciones establecidas en este Decreto serán impuestas por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional, por los Inspectores o Visitadores de Rentas e Impuestos Nacionales, o por los Inspectores de Laboratorios y Farmacias y Visitadores Fiscales del Ministerio de Higiene, habido considerado de la cuantía del fraude o de la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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