º . En cada uno de los Departamentos funcionará una Comisión Departamental de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros: - El Gobernador del Departamento, quien la presidirá. - El Secretario de Gobierno Departamental y los demás secretarios que designe el Gobernador según las circunstancias. - El Comandante del Departamento de Policía. - El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere. - El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere. - Un diputado designado por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental. - Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del Departamento. - Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones designará a su representante. - El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.
Los Gobernadores velarán porque la composición de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los Departamentos sea similar a la de la Comisión Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus respectivas jurisdicciones.
Los Gobernadores podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.