Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1028 de 1994 · por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En cada uno de los Departamentos funcionará una Comisión Departamental de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros: - El Gobernador del Departamento, quien la presidirá. - El Secretario de Gobierno Departamental y los demás secretarios que designe el Gobernador según las circunstancias. - El Comandante del Departamento de Policía. - El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere. - El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere. - Un diputado designado por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental. - Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del Departamento. - Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones designará a su representante. - El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.

Parágrafo 1

Los Gobernadores velarán porque la composición de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los Departamentos sea similar a la de la Comisión Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus respectivas jurisdicciones.

Parágrafo 2

Los Gobernadores podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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