Micelio

Artículo 10

Decreto 867 de 1949 · por el cual se nacionalizan unos servicios en el Departamento de Santander.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Los Secretarios-Pagadores de los Ceñiros de Higiene, como empleados de manejo, prestarán la fianza que les señale la Contraloría General de la República. Tendrán a su cargo la responsabilidad administrativa de los Centros de Higiene en donde actuaren. Elaborarán los presupuestos mensuales que presentarán al Director para so firma antes de ser enviados a la Dirección Departamental de Higiene para su aprobación. Manejaran los fondos destinados al sostenimiento de estos servicios v rendirán mensualmente, al Departamento Administrativo del Ministerio de Higiene y al Pagador-Almacenista, copias de las erogaciones efectuadas durante el mes. Los Secretarios-Pagadores autorizarán los pedidos formulados por los Jefes de Sección y revisarán las cuentas de cobro, Todo pago que verifiquen requiere la autorización previa del Director. Estos funcionarios serán al mismo tiempo los encargados de la Estadística en los respectivos Centros, y al mismo tiempo harán efectivo el denuncio de las enfermedades comunicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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