Modifíquense los numerales 6 y 9 y el
del artículo 45 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “6. No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la presentación de la solicitud, a menos que cuente con un acuerdo de pago sobre las mismas o se paguen con ocasión del requerimiento”. “9. Que ni el solicitante, ni el representante legal de la persona jurídica, ni los miembros de la junta directiva, ni los socios, hayan sido sancionados con cancelación de una autorización o habilitación otorgada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ni hayan sido sancionados por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 526 de este Decreto, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud. Así mismo que no hayan sido representantes legales, socios o miembros de junta directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud”. “
° . Tratándose de socios el requisito de que tratan los numerales 4 y 9 de este artículo aplicará cuando su participación en la sociedad supere el cuarenta por ciento (40%), de las acciones, cuotas partes o interés social” .
Artículo 45 DECRETO 390 de 2016