Micelio

Artículo 376

Si A Causa De Las Lesiones Inferidas A Una Mujer Encinta Sobreviniere Un Parto Prematuro, Que Tenga Consecuencias Nocivas Para La Salud De La Agredida O Del Feto, La Pena Será De Dos A Cuatro Años De Presidio

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si a causa de las lesiones inferidas a una mujer encinta sobreviniere un parto prematuro, que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o del feto, la pena será de dos a cuatro años de presidio. Si se produjere el aborto, la pena será de dos a siete años de presidio. En los casos previstos en los dos incisos anteriores se impondrá también multa de ciento a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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