Cuando el demandado se halle ausente del lugar en que se inicie el juicio, y siempre que se sepa su paradero, si no tuviere representante legal o apoderado que lo pueda y quiera representar, se le notificará el auto en que se le manda dar traslado de la demanda por medio de Juez comisionado, a quien se librará despacho, con el cual debe ir en copia la demanda, los instrumentos con ellas presentados y el auto en que se ordena conferir el traslado.
El Juez debe señalar al demandado un término prudencial, atendida la distancia del lugar en que se encuentre y las dificultades naturales para la traslación, para que se presente a estar a derecho en el juicio por sí o por apoderado. Vencido dicho término, empieza a contarse el que se haya fijado para contestar la demanda.
Contestada la demanda, antes de ser devuelto el despacho, se tiene en todo caso, como contestada en término legal.