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Artículo 16

La Alta Consejería Presidencial Para La Gestión Ambiental, La Biodiversidad, Agua Y Cambio Climático, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alta Consejería Presidencial para la Gestión Ambiental, la Biodiversidad, Agua y Cambio Climático, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República, en la formulación de políticas relacionadas con la gestión ambiental, la biodiversidad, el agua y el cambio climático.

2.

Coordinar con las entidades competentes, los programas y proyectos a ejecutar, con el fin de resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, y lograr un desarrollo sostenible.

3.

Asesorar al Presidente de la República, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación de políticas de Gestión Ambiental a ser implementadas tanto del nivel nacional como territorial.

4.

Apoyar al Presidente de la República en la revisión, evaluación, diseño y puesta en marcha de la Política Nacional del Agua y el esquema de interacción institucional a que haya lugar.

5.

Proponer, en coordinación con las instancias de Gobierno competentes, modelos organizacionales para ser implementados en el Sector de Medio Ambiente, que conlleven a una mejor prestación del servicio, en coordinación con la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.

6.

Coordinar, con las entidades competentes, la identificación de los propósitos, objetivos, planes de acción y las metas nacionales de mediano y largo plazo, así como las orientaciones generales de la política de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio climático y los programas y proyectos en materia ambiental, para ser incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

7.

Coordinar, con las instancias públicas, incluidas las entidades territoriales, y privadas competentes en materia de gestión ambiental, agua, biodiversidad y cambio climático, la ejecución de las políticas públicas formuladas por el Gobierno Nacional.

8.

Participar en los eventos en los cuales se desarrollen temas ambientales y de Biodiversidad y cambio climático en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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