Micelio

Artículo 122

Tiempo Adicional Para Civiles Y Sacerdotes Escalafonados

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo adicional para civiles y sacerdotes escalafonados. A los sacerdotes y civiles escalafonados o que se escalafonen como Oficiales o Suboficiales de los servicios de la Policía Nacional, se les computará para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, el lapso que hayan servido como empleados civiles de tiempo completo en el Ramo de Defensa Nacional. En este caso los interesados deben pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional las cuotas correspondientes al tiempo que se les reconozca por servicios anteriores al escalafonamiento, de acuerdo con los sueldos básicos devengados y en la forma que el Ministerio de Defensa determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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