Micelio

Artículo 76

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de recusación. Son causales de recusación:

1.

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado, de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso;

2.

2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes relacionados en el anterior numeral;

3.

3. Ser el juez cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguna de las partes o de sus apoderados o defensores, o ser o haber sido guardador de alguna de aquéllas.

4.

4. Ser alguna de las partes, su cónyuge o alguno de sus hijos, dependiente laboral o administrador de negocios del juez;

5.

5. Existir pleito pendiente entre el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados y cualquiera de las partes o su apoderado o defensor;}

6.

6. Existir o haber existido antes de aprehender el juez el conocimiento del proceso, denuncia penal contra él, su cónyuge o sus parientes mencionados, formulada por alguna de las partes o su apoderado o defensor;

7.

7. Haber formulado el Juez, su cónyuge o parientes dichos, denuncia penal contra una de las partes, su apoderado o su defensor, o estar legitimado para intervenir como parte civil en proceso penal en que alguna de ellas figure como sindicado;

8.

8. Existir enemistad manifiesta o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos entre el Juez y alguna de las partes o su apoderado o defensor;

9.

9. Ser el Juez, su cónyuge o alguno de los parientes mencionados, acreedor o deudor de alguna de las partes, su apoderado o defensor, salvo cuando la parte sea un establecimiento público o un establecimiento de crédito;

10.

10. Ser el Juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva de responsabilidad limitada o en comandita simple;

11.

11. Haber dado el Juez consejo o concepto en las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en él como apoderado o defensor de alguna de los partes, agente del Ministerio Público, testigo o auxiliar, y

12.

12. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, la calidad de heredero o legatario de alguna de las partes desde antes de la iniciación del proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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