Causales de recusación. Son causales de recusación:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado, de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso;
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes relacionados en el anterior numeral;
3. Ser el juez cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguna de las partes o de sus apoderados o defensores, o ser o haber sido guardador de alguna de aquéllas.
4. Ser alguna de las partes, su cónyuge o alguno de sus hijos, dependiente laboral o administrador de negocios del juez;
5. Existir pleito pendiente entre el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados y cualquiera de las partes o su apoderado o defensor;}
6. Existir o haber existido antes de aprehender el juez el conocimiento del proceso, denuncia penal contra él, su cónyuge o sus parientes mencionados, formulada por alguna de las partes o su apoderado o defensor;
7. Haber formulado el Juez, su cónyuge o parientes dichos, denuncia penal contra una de las partes, su apoderado o su defensor, o estar legitimado para intervenir como parte civil en proceso penal en que alguna de ellas figure como sindicado;
8. Existir enemistad manifiesta o amistad íntima, demostradas por hechos inequívocos entre el Juez y alguna de las partes o su apoderado o defensor;
9. Ser el Juez, su cónyuge o alguno de los parientes mencionados, acreedor o deudor de alguna de las partes, su apoderado o defensor, salvo cuando la parte sea un establecimiento público o un establecimiento de crédito;
10. Ser el Juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva de responsabilidad limitada o en comandita simple;
11. Haber dado el Juez consejo o concepto en las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en él como apoderado o defensor de alguna de los partes, agente del Ministerio Público, testigo o auxiliar, y
12. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, la calidad de heredero o legatario de alguna de las partes desde antes de la iniciación del proceso.